INSTALACIONES EN PROCESO DE CREACIÓN
CONSORCIO ZONA FRANCA
DE GRAN CANARIA
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La Zona Franca de Gran Canaria cuenta en la actualidad con dos áreas geográficas claramente delimitadas:

    - El Puerto de La Luz y Las Palmas.
    - El Polígono Industrial de Arinaga.

En el Puerto de La Luz cuenta con 50.000 metros cuadrados de superficie útil divididos en parcelas debidamente equipadas con todas las infraestructuras necesarias para cualquier actividad económica.

En el Polígono Industrial de Arinaga, al sureste de la isla, se dispone de 250.000 metros cuadrados divididos en parcelas debidamente equipadas en la zona mas próxima al Puerto de Arinaga.

El Polígono de Arinaga es una de las mayores áreas industriales de España con una superficie superior a los 4 millones de metros cuadrados.

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VENTAJAS

La zona franca de Gran Canaria tiene importantes ventajas aduaneras y para las empresas que operen en la misma. Asimismo, estas empresas se pueden beneficiar del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En este sentido tenemos:

    · Exención de derechos de importación, durante la permanencia de la mercancía en la Zona.

    · Exención del pago de impuestos especiales para las mercancías introducidas en la Zona.

    · Exención de IGIC (IVA) para las mercancías en Zona Franca y para los servicios prestados sobre ellas.

    · Cobro anticipado de las restituciones a la exportación de las mercancías comunitarias acogidas a estos beneficios.

    · No aplicación de medidas de política comercial comunitaria como contingentes o restricciones de cualquier tipo.

    · Posibilidad de introducir cualquier mercancía con independencia de su naturaleza, cantidad, origen, procedencia o destino, sin limitación en la duración de su estancia.

    · Operaciones sometidas a Tráfico de Perfeccionamiento Activo en aquellas mercancías no comunitarias que deban ser sometidas a transformación y que vuelvan a ser reexportadas, sin exigencia de garantías, avales ni otros gastos.

    · Operaciones de transformación bajo control aduanero con mercancías originarias de terceros países, que requieran una transformación previa a su introducción en territorio comunitario.

    · Operaciones triangulares de comercio.

Una ventaja adicional de esta Zona sobre la mayoría de las zonas francas del resto de la Unión Europea es la exención en el cumplimiento de las condiciones económicas que regulan el régimen de perfeccionamiento activo. Así las operaciones de perfeccionamiento activo efectuadas en la Zona Franca de Gran Canaria no están sometidas al requisito de no perjudicar los intereses esenciales de otros productores de la Unión Europea, por lo que tales operaciones gozan, en dicha Zona, de las máximas posibilidades en cuanto a abastecimiento internacional se refiere.

Por otro lado, las empresas establecidas en la Zona Franca de Gran Canaria pueden acogerse, además, a los incentivos fiscales propios del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF) ligados a la creación de inversión real y al desarrollo de actividades empresariales. En concreto, pueden reducir considerablemente el Impuesto sobre Sociedades, aplicando una serie de incentivos y bonificaciones fiscales:

    · Hasta un 90% del beneficio obtenido puede quedar exento de tributación bajo determinadas condiciones.

    · Las empresas establecidas pueden aplicar, además, importantes deducciones en la cuota a pagar del impuesto como consecuencia de la realización de una serie de inversiones.

    · Por último, los beneficios derivados de la venta de mercancía producida en la Zona Franca por una empresa establecida, al igual que en el resto del territorio canario, tiene una reducción de hasta el 50% en la cuota de su impuesto.

Asimismo, las empresas establecidas en la Zona se pueden acoger a diversas exenciones en la imposición indirecta sobre la constitución de sociedades mercantiles y sobre la adquisición de bienes de inversión.

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ACTUACIONES POSIBLES

Las zonas francas son territorios, con un régimen aduanero y fiscal especial, en virtud del cual se considera que las mercancías introducidas en sus recintos no están en territorio aduanero de la Unión Europea, a efectos de los derechos de importación, exacciones reguladoras (prelévements) agrícolas, retricciones cuantitativas y de cualquier impuesto o medida de efecto equivalente y de política comercial. Su finalidad principal es atraer y fomentar el comercio y los intercambios comerciales internacionales.

La Zona es idónea para todas aquellas empresas que pretenden exportar o importar parte de sus mercancías, pero también es ideal para aquellas empresas que directamente se dediquen al comercio internacional.

Las ventajas de estas áreas son igualmente válidas tanto para las transacciones que se realicen entre la Unión Europea y terceros países, como para el comercio entre terceros países no comunitarios.

Las mercancías pueden recibir todo tipo de destinos: ser vendidas libremente, exportadas fuera del territorio de la UE, despachadas a libre práctica.

La mercancía en la Zona puede ser objeto de manipulación o de perfeccionamiento activo para su reexportación o transformación previa a la importación.

Respecto a la manipulación tenemos que la mercancía depositada en la Zona Franca puede ser objeto de las siguientes operaciones:

    1. Limpieza, selección, tamizado, cribado, clasificación, mecánica, filtrado, trasiego, trasvase y cualquier otro tratamiento simple similar.

    2. Envasado, desenvasado, cambio de envase, reparación del mismo, trasvase o simple reacondicionamiento en otros recipientes.

    3. Operaciones de conservación de la mercancía, tales como secado, refrigeración, congelación, adición de conservantes, engrasado, antióxido, etc.

    4. Prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria y aparatos.

    5. Examen de la mercancía, inventario y extracción de muestras.

    6. Reparación de las averías surgidas durante el transporte o almacenaje.

    7. Colocación de signos distintivos y marcas, así como numeración de bultos.

    8. Fijación de la mercancía sobre soportes para su acondicionamiento o presentación.

    9. Preparación de surtidos y clasificación.

    10. Mezcla o división de mercancías.

Respecto a las operaciones sometidas a tráfico de perfeccionamiento activo sobre aquellas mercancías no comunitarias que siendo sometidas a transformación vuelvan a ser reexportadas.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 1604/92 del Consejo, las operaciones de perfeccionamiento activo realizadas en la Zona Franca de Gran Canaria, al estar situada en las islas Canarias, no están sometidas a las condiciones de orden económico establecidas en dicho régimen. Esto tiene como principal ventaja unas mayores posibilidades de abastecerse en terceros países para fabricar o transformar productos.

Asimismo en la Zona Franca también se pueden realizar, bajo control aduanero, operaciones de transformación sobre mercancías originarias de terceros países previa a su introducción en territorio de la Unión Europea.

El tiempo de permanencia en la Zona es ilimitado para toda clase de mercancía.

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INFORMACIÓN

Las Islas Canarias, históricamente, han dispuesto de un régimen de libertad comercial en franquicias al consumo, menor presión fiscal indirecta e inexistencia de monopolios estatales. Dichas especialidades económicas y fiscales, que tienen su origen en el siglo XIX, se consolidaron con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias del año 1972.

Posteriormente y, como consecuencia de la integración en la Unión Europea, el Régimen Económico Fiscal fue sustancialmente modificado por las Leyes 20/1991, de 7 de junio y 19/1994, de 6 de julio, incorporando un coherente bloque de incentivos fiscales y económicos orientados a generar decisiones inversoras y responder socialmente a la modernización del aparato productivo y comercial.

En la situación actual, la creación de una Zona Franca en la isla de Gran Canaria aparece como un mecanismo útil para dinamizar y promover el crecimiento de la economía del archipiélago canario, especialmente si tenemos en cuenta que la propia Unión Europea es la que considera a las Zonas Francas como instrumentos esenciales de su política comercial.

La isla de Gran Canaria está situada en la encrucijada de tres continentes: Europa, África y América, ligeramente al oeste del meridiano Greenwich. Gran Canaria es la isla más densamente poblada de Canarias superando los 700.000 habitantes y la de mayor desarrollo y crecimiento económico. Su capital, Las Palmas de Gran Canaria, con más de 350.000 habitantes es el principal núcleo urbano de l archipiélago, su centro financiero y el auténtico motor económico de la región.

La Zona Franca de Gran Canaria cuenta en la actualidad con una superficie total próxima a los 300.000 metros cuadrados subdividida en dos áreas: una de 50.000 metros cuadrados de superficie útil en el Puerto de la Luz y Las Palmas y otra en el área industrial de Arinaga, al sureste de la Isla, en la que dispone del resto del espacio.

La Zona Franca de Gran Canaria, dotada de todos los servicios y de las más modernas infraestructuras para atender cualquier demanda de instalación empresarial, forma parte del Puerto de La Luz y de Las Palmas, el mayor y más importante puerto del Atlántico Medio Oriental, que siempre ha gozado de una magnífica reputación por la excelente calidad de sus servicios. Por su estratégica situación geográfica, las excelentes condiciones de su bahía, red de comunicaciones (a tan sólo 20 km., en autopista, del aeropuerto internacional de Gran Canaria) y la calidad de sus servicios, reúne las condiciones necesarias para ser la plataforma idónea para la distribución y el comercio entre Europa, África Occidental y la Costa Atlántica de Latinoamérica, así como base logística para la entrada de mercancías en las Islas Canarias.

La Zona Franca de Gran Canaria esta administrada por un Consorcio formado por representantes del Ayuntamiento, del Estado Español (nombrados a través del Ministerio de Hacienda), del Gobierno de Canarias, del Cabildo Insular de Gran Canaria, de la Autoridad Portuaria, de la Cámara de Comercio y de la Confederación Canaria de Empresarios. Se trata de una entidad de Derecho Público con personalidad propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Consorcio está presidido por el Alcalde de Las Palmas de Gran Canaria.

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